letradode la parte favorecida en costas, valorado de forma objetiva. Como ha expuesto el Tribunal Supremo, en reiteradas ocasiones como en su STS de 5 de mayo de 2014 (ROJ: STS 1816/2014, Ponente F. Marín Castán) en su Fundamento Jurídico 3.º, «en materia de impugnación de las costas tasadas por considerarse ex -
Frentea la desestimación de la impugnación, interpuso recurso de revisión basado en la consideración de que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no tiene previsto que los LAJ puedan, al practicar la tasación de costas, reducir de oficio, y sin petición de parte, los honorarios de letrado por considerarlos excesivos.
Porlo que respecta al recurso de revisión presentado frente al Decreto que desestima la impugnación de costas por indebidas y excesivas, practicada a instancias de la mercantil CITROEXPANSIÓN, S.L. con imposición de costas, lo articula en los siguientes motivos: 1.
. 58 354 181 314 77 228 105 105 399